Por acuerdo de Pleno de 12/02/2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Paréntesis para autónomos y microempresas, integradas en el Plan Resistir 2021.
IMPORTANTE LEER ATENTAMENTE LAS BASES COMPLETAS, ASÍ COMO LA ORDEN REGULADORA.
AVISO: Aquellos que ya hayan solicitado la ayuda en la primera fase y se les haya concedido, por favor, absténganse de volverla a solicitar.
Certificado JGL 23_06_2021 Aprobaciones excedente mes junio
Certificado JGL 01_10_2021 Aprobaciones excedente mes julio
Certificado JGL 10_12_2021. Aprobaciones aportación municipal
Denegaciones solicitudes FASE 2 Plan Resistir (Ayudas Paréntesis)
Fecha publicación Tablón anuncios: 08/07/2021.
De acuerdo con lo expresado en el punto 12.1 de las bases que regula la convocatoria, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
Los requerimientos se irán resolviendo por orden de entrada de la documentación completa y correcta requerida tal como se indica en el artículo 12 apartado 2. Resolución: “La concesión de la ayuda se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
El plazo de presentación de la documentación requerida es el siguiente:
del 09/07/2021 al 22/07/2021.
En el caso de los autónomos colaboradores que lo acrediten, la cuantía a solicitar será de 200 € computando en el máximo de los 10 trabajadores.
El máximo que podrá recibir un empresario por esta ayuda es de 4.000€.
Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad. Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:
a. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.
b. Las compras de mercancías y aprovisionamientos.
c. Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial.
d. Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual (geles hidroalcohólicos, mascarillas, mamparas, etc), primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.
e. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
f. Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial.
g. Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.
Estos gastos podrán haberse realizado desde 30 abril de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.
NO se aceptarán pagos en efectivo y pagos de tributos (impuestos, tasas, precios públicos).
Impresos:
Documentación a adjuntar:
Este certificado se puede obtener en el siguiente enlace: AEAT-Situación censal
En el caso que sea una sociedad (S.L., S.A., etc), deberá aportar cualquiera de estos dos documentos emitidos por la TGSS:
Este impreso se puede obtener en el siguiente enlace Seguridad Social, siguiendo los pasos: Acceso sistema Red online - Inscripción y afiliación online real - Informes - Vida laboral de un CCC.
En caso de los autónomos colaboradores, deberán aportar también la vida laboral del autónomo colaborador y fotocopia del libro de familia.
El plazo será de 20 días hábiles, del 25 de mayo de 2021 al 21 de junio de 2021.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja.
Para la tramitación de estas ayudas es necesario poseer el certificado/firma digital. En caso de no tenerla podrá elegir una persona que sí la tenga y que actúe en este trámite como representante, o, puede solicitarlo en la OIAC, planta baja del Ayuntamiento, pidiendo cita previa primero: Pedir CITA PREVIA
Para la firma electrónica de documentación que lo requiera, se precisa de: Programa autofirm@ o bien mediante firma biométrica presencial en la OIAC.
La tramitación será TELEMÁTICA, y puede acceder a ella en el siguiente enlace:
Para cualquier aclaración los interesados pueden contactar con el Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Catarroja a través de:
Correo electrónico: adl@catarroja.es
Teléfono:
667 421 503 - Pepa Peris
678 544 470 - Alba Azorín
637 028 222 - Víctor Pastor
667 419 177 - Silvia Nicolau