Por acuerdo de Pleno de fecha 29/07/2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Ayudas Locales a Autónomos, Microempresas y Pymes para la reactivación económica local (Plan Reactiva 2021).
• Acuerdo de Pleno 29/07/2021 y Bases Completas
• Publicación en el BOP: 11/08/2021
REQUERIMIENTOS SUBVENCIONES PLAN REACTIVA 2021
Requerir a los solicitantes que a continuación se relacionan la siguiente documentación para completar su solicitud, de acuerdo con lo expresado en el punto IV de las bases que regula la convocatoria, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
AVISO: El resumen que se proporciona a continuación tiene únicamente carácter informativo. Por favor, lean las Bases Completas para conocer y tramitar esta ayuda correctamente.
Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a apoyar a establecimientos, autónomos, micropymes y pymes de Catarroja, para que puedan continuar con sus actividades empresariales, minimizando la situación de cierres de negocios y evitando la destrucción de empleo.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pyme desarrollen su actividad económica en Catarroja. En el caso que el beneficiario no tenga establecimiento físico comercial, se tendrá en cuenta su domicilio fiscal a los efectos de acreditar que ejerce su actividad económica en el municipio de Catarroja.
Esta ayuda consta de 3 líneas diferenciadas:
PROGRAMA 1 Fomento de nuevas actividades:
El importe máximo de este programa podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos de primer establecimiento y gastos de inicio, sin superar la cantidad máxima de 1.500 €, excepto en el caso de que el solicitante no tenga un establecimiento comercial físico o comparta lugar de trabajo con vivienda habitual, en cuyo caso el máximo a conceder será de 600 €.
Puede consultar el listado completo de gastos en las bases completas: punto III. Gastos subvencionables y cuantías por programa.
IMPORTANTE: Los gastos justificados tendrán que haberse realizado desde el 01/11/2020 y hasta el momento de la solicitud de la ayuda y tienen que estar pagados en el momento de la justificación. NO será subvencionable, en ningún caso, ni el IVA satisfecho ni pagos en efectivo y pagos de tributos (impuestos, tasas, precios públicos).
PROGRAMA 2 Consolidación y modernización del establecimiento comercial:
El importe máximo de este programa podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables sin superar la cantidad máxima de 1.000 €. La cantidad a subvencionar se calculará sobre los justificantes en facturas de los gastos subvencionables aportados por el solicitante. En el caso de que el solicitante no tenga un establecimiento comercial físico o comparta lugar de trabajo con su vivienda habitual, la subvención máxima a conceder será de 500 €.
Puede consultar el listado completo de gastos en las bases completas: punto III. Gastos subvencionables y cuantías por programa.
IMPORTANTE: Los gastos justificados tendrán que haberse realizado desde el 01/11/2020 y hasta el momento de la solicitud de la ayuda y tienen que estar pagados en el momento de la justificación. NO será subvencionable, en ningún caso, ni el IVA satisfecho ni pagos en efectivo y pagos de tributos (impuestos, tasas, precios públicos).
PROGRAMA 3 Ayudas al fomento y estabilización de empleo:
a) Si el contrato es a jornada completa, se concederá una cuantía de 1.000 € por cada contratación nueva o transformación que se realice. La cuantía máxima a conceder por empresa en este caso será de 3.000 € con independencia del número de trabajadores que contrate.
b) Si el contrato es con jornada parcial superior al 50% la cuantía se prorrateará aplicándose el mismo porcentaje de jornada sobre la cantidad de la jornada completa. La cuantía máxima a conceder se prorrateará en la misma proporción.
c) Si el contrato es a jornada parcial 50%, se concederá una cuantía de 500 €. La cuantía máxima a conceder por empresa en este caso será de 1.500 € con independencia del número de trabajadores que contrate.
El LÍMITE MÁXIMO TOTAL a conceder por empresa en este programa es de 4.000 €.
COLECTIVO DE DIFÍCIL INSERCIÓN:
En el caso de que éstas contrataciones se realicen a personas pertenecientes a colectivos de difícil inserción (mujer, personas mayores de 45 años, personas menores de 30 años, personas con diversidad funcional reconocida igual o superior a 33%) las cantidades a subvencionar se incrementarán en un 50% sobre las anteriores.
Las cantidades máximas a conceder por empresa incluyendo esta bonificación alcanzarán los siguientes límites:
Impresos a cumplimentar (los puedes encontrar en el trámite):
Documentación a adjuntar:
En el caso que sea persona jurídica deberá aportar cualquiera de estos dos documentos emitidos por la TGSS :
*Si por algún motivo no puede obtener alguno de estos dos documentos, podrá aportar el alta de autónomo del administrador de la sociedad, en su lugar.
Puede obtener cualquier documento/certificado de la Seguridad Social aquí: Sede Electrónica SS o en el nuevo portal IMPORTASS.
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas se iniciará el día siguiente al de su publicación en el BOP: 11/08/2021 y finalizará el 30 de octubre de 2021.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja.
Para la tramitación de estas ayudas es necesario poseer el certificado/firma digital. En caso de no tenerla podrá elegir una persona que sí la tenga y que actúe en este trámite como representante, o, puede solicitarlo en la OIAC, planta baja del Ayuntamiento, pidiendo cita previa primero: Pedir CITA PREVIA
Para la firma electrónica de documentación que lo requiera, se precisa de: Programa autofirm@ o bien mediante firma biométrica presencial en la OIAC.
La tramitación será TELEMÁTICA, y puede acceder a ella en el siguiente enlace:
Para cualquier aclaración los interesados pueden contactar con el Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Catarroja a través de:
Correo electrónico: adl@catarroja.es
Teléfono:
667 421 503
637 028 222