Actualidad Noticias

ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO SOBRE REDUCCION BOLSAS DE PLASTICO
JUN 2018

Entrada en vigor 01/07/2018.

Desde la Concejalía de impulso económico queremos recordar al sector comercial,  la entrada en vigor del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Texto legislativo completo

A partir del 1 de julio de 2018:

  1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos. Es decir,  los comerciantes deberán cobrar un precio por cada bolsa que entreguen.

Excepciones:

No se contempla esta obligatoriedad de cobrar en las siguientes bolsas:

  • Bolsas de plástico muy ligeras: Son bolsas de menos de 15 micras. Suelen utilizarse como envase primario de los alimentos a granel: en fruterías, legumbres, etc.
  • Bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso el comerciante  tener un certificado del fabricante en el que se acredite esta situación.

 

  1. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I. Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa,
  •  

A partir del 1 de enero de 2020:

  • Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
  • Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado

A partir del 1 de enero de 2021:

  • Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

 

INFORMACIÓN  PARA LOS FABRICANTES O IMPORTADORES DE  BOLSAS DE PLASTICO.

El Decreto también contempla en su Capítulo III  el Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Os dejamos un enlace interesante sobre Preguntas Frecuentes que publica  COVACO. 

Si tienen cualquier duda pueden ponerse en contacto con la AFIC del ayuntamiento de Catarroja adl@catarroja.es

Cartel informativo que proporciona el Ministerio para la transición ecológica Cartel

Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Ajuntament de Catarroja - Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo